Primer Anteproyecto Octava Resolución de Modificaciones a la RMF 2022

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A través de la página de internet del SAT se dio a conocer el día de ayer el Primer Anteproyecto de la Octava Resolución de Modificaciones a la RMF 2022, que entre sus principales cambios contempla la modificación a la ficha de trámite 77/CFF relativo al aviso de cambio de domicilio fiscal, consistentes en:

 

  • El título de la ficha de trámite ahora incluye la referencia a Oficina Virtual para quedar como sigue: Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual 
  • En la sección “¿Cuándo se presenta?” se especifica que los plazos se deben contar en días hábiles, siendo que el aviso se debe presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes al cambio de domicilio fiscal, con excepción a cuando ya se iniciaron las facultades de comprobación de la autoridad en cuyo caso se cuenta con cinco días hábiles de anticipación al cambio de domicilio
  • Se agrega la mención de que tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pueden presentar el mencionado aviso previa cita en la oficina virtual
  • En relación con los requisitos a cumplir, esta nueva ficha de trámite incluye las siguientes facilidades:

 

* En el caso de los asalariados y contribuyentes sin actividad económica, solo requieren la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), siempre que el domicilio se encuentre visible. 

* Los contribuyentes personas físicas que cuenten con e.firma vigente, no requieren presentar comprobante de domicilio, situación que deberán informar al asesor fiscal, lo cual se corroborará en los sistemas institucionales del SAT. 

  • Esta nueva ficha de trámite, para el caso de que el aviso se presente a través del Portal, ya no hace mención al hecho de que si se cuenta con un buen historial de cumplimiento de obligaciones fiscales el trámite concluirá de forma automática; ahora menciona que si se cumple con todos los requisitos el domicilio fiscal se actualiza 

 

  • En la sección “¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio” se agregan las instrucciones para llevar a cabo el trámite a través de la oficina virtual, siendo las siguientes;

 

En la Oficina Virtual, previa cita: 

1.        Envía previamente a tu sesión virtual, la documentación que se señala en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 

2.       Ingresa a tu sesión virtual y proporciona la información que te solicite el personal que atenderá el trámite. 

3.       En caso de que cumplas con los requisitos recibes: AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, con lo cual finaliza el trámite. 

4.       En caso de que no cumplas con los requisitos, deberás iniciar nuevamente tu trámite con todos los documentos. 

 

  • Al incluirse la posibilidad de llevar a cabo el trámite de Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de la oficina virtual igualmente se incluye un apartado de documentos que hay que presentar bajo esta modalidad:

 

En la Oficina Virtual, presentar de forma digitalizada en formato PDF lo siguiente: 

1.        Identificación oficial vigente del contribuyente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 

2.       Si el domicilio no se encuentra visible en la credencial para votar vigente o en alguna otra de las identificaciones señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1- A de la RMF, deberán presentar adicionalmente: 

* Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original). 

* La credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), se deberá presentar por ambos lados. 

3.       Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de Oficina Virtual FOV

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