NUEVOS IMPORTES EXENTOS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA BASADOS EN LA UMA 2025

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LÍMITE DE INGRESOS EXENTOS CON BASE EN LA UMA 2025

 

Según el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, del 27 de enero de 2016, en todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para la determinación en la cuantía de las obligaciones y supuestos establecidos en leyes federales, estatales,  Distrito Federal (ahora CDMX), el parámetro a considerar es el de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Por lo tanto con la reciente publicación del valor de la UMA (Diario Oficial de la Federación del 10 de Enero de 2025) se actualizan las cantidades exentas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta. A continuación se desglosan las nuevas cantidades aplicabes a partir del 1 de febrero de 2025:

 

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como as pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (art. 93, fracc III, LISR):

15 UMAS equivalente a $1,697.10 diario y a $619,441.50 anual 

 

Límite de exención horas extras:

5 UMAS a la semana que equivale a $565.70

 

Aguinaldo:

30 UMAS anual equivalente a $3,394.20

 

Prima vacacional:

15 UMAS lo que equivale a $1,697.10

 

Prima dominical:

1 UMA por cada domingo laborado lo que equivale a $113.14

 

PTU:

15 UMAS lo que equivale a $1,697.10

 

Fondo de ahorro:

1.3 veces la UMA al año equivalente a $53,684.93

 

Intereses pagados  por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal (ahora CDMX), elevados al año:

5 UMAS elevadas al año equivalente a $206,480.50

 

Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente:

3 UMAS elevadas al año que equivales a $123,888.30

 

Donativos cuando sean cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta:

3 UMAS elevadas al año lo que equivale a $123,888.30

 

Derechos de autor:

20 UMAS elevadas al año equivalente a $825,922

 

Límites de la previsión social:

7 UMAS elevadas al año que equivale a $289,072.70

 

Tope de la previsión social  si se excede de 7 VUMA elevada al año:

1 UMA elevada al año equivalente a $41,296.10

 

Exención personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras  (art. 74, LISR):

20 UMAS equivalentes a $825,922

 

Exención deducciones personales personas físicas (art .151 , LISR):

5 UMAS que equivalen a $206,480.50

 

Aportaciones complementarias de retiro:

5 UMAS equivalen a $206,480.50

 

Pagos provisionales trimestrales para arrendadores que únicamente obtengan ingresos por el uso o goce temporal de bienes (art. 116, LISR):

10 UMAS elevadas al mes $33,942

 

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