'PLAN MÉXICO”: ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A NUEVAS INVERSIONES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

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El 21 de enero de 2025, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", con el fin de fomentar nuevas inversiones, promover programas de capacitación dual y estimular la innovación”. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación.

Este plan se enfoca en fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y económico en distintas regiones del país, atraer más inversión y generar empleo, mejorando los incentivos existentes para las empresas extranjeras e incluyendo a empresas nacionales de todos los sectores industriales, con especial atención a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

Sujetos beneficiarios y requisitos

El Decreto establece dos estímulos fiscales para personas morales que tributen en el Régimen General de Ley, Régimen Simplificado de Confianza, y personas físicas que desarrollen actividades empresariales y profesionales, siempre que cumplan con:

- Estar inscritos en el RFC y tener el buzón tributario habilitado

- Tener una opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

- Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración con la Secretaría de Educación Pública sobre educación dual; y el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o la certificación inicial, según corresponda

- Obtener la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales.

- Seguir los lineamientos emitidos por el Comité de Evaluación

Opción para la deducción inmediata de inversiones

Este estímulo fiscal permite a las empresas optar por la deducción inmediata de inversiones en nuevos bienes de activo fijo (aquellos que se utilizan por primera vez en México), adquiridos entre el 22 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2030. Las empresas podrán deducir en el ejercicio en que se realice la inversión, aplicando al monto original de la misma los porcentajes acelerados establecidos en el Decreto para los ejercicios 2025-2026 y 2027-2030, en lugar de los porcentajes establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicarle el por ciento establecido para los bienes correspondientes solo será deducible cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, aplicando un factor de actualización de acuerdo con el número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el porcentaje de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la tabla correspondiente.

Es importante señalar que el estímulo solo es aplicable a aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se realice la deducción inmediata.

Quedan excluidos del estímulo, el mobiliario y equipo de oficina, automóviles con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificables individualmente ni tratándose de aviones no dedicados a la aerofumigación agrícola.

Se establece que los contribuyentes que durante los ejercicios fiscales de 2025 a 2030 apliquen la deducción inmediata de inversiones deben calcular el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales durante los ejercicios fiscales de 2026 a 2031, adicionándo la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal de los ejercicios de 2025 a 2030, según corresponda, con el monto de la deducción inmediata correspondiente.

Además, la utilidad fiscal para el pago provisional correspondiente se podrá disminuir con el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, y este monto debe disminuirse por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal en cuestión a partir del mes en que se realice la inversión; esta reducción se debe realizar de manera acumulativa en los pagos provisionales del ejercicio.

Los contribuyentes que apliquen este estímulo fiscal deben llevar un registro específico de las inversiones para las cuales aplicaron la deducción inmediata, que incluya la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien, la relación con su actividad principal y el proceso o actividad específica en la que se utilizó el bien, entre otros.

Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA), la deducción inmediata de inversiones se considerará como una erogación totalmente deducible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del ISR.

Deducción adicional por gastos en capacitación

El estímulo fiscal consiste en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto en capacitación que reciba cada uno de los trabajadores en el ejercicio correspondiente o por los gastos en innovación; este estímulo se podrá aplicar por los contribuyentes beneficiarios en la declaración anual de los ejercicios fiscales 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030. Para ello, se indica que el incremento será la diferencia positiva entre el gasto realizado en capacitación o innovación en el año correspondiente y el promedio de los gastos realizados por los mismos conceptos en los tres años fiscales anteriores, incluso si en esos años no se incurrió en dichos gastos.

Es importante mencionar que la capacitación se refiere a la que proporciona conocimientos técnicos o científicos relacionados con la actividad del contribuyente. 

Por otro lado, los gastos en innovación son los que están vinculados a proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones que permitan obtener patentes, así como a proyectos de inversión para obtener certificaciones iniciales necesarias para integrarse a cadenas de proveeduría local o regional.

La deducción adicional debe restarse de la diferencia entre los ingresos acumulables del año en cuestión y las deducciones autorizadas hasta el monto de esa diferencia. Si hay una pérdida fiscal, no se podrá aplicar ninguna deducción adicional.

Los contribuyentes que utilicen este estímulo fiscal deben mantener un registro específico de la capacitación o de los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial. 

Es importante señalar que aquellos contribuyentes que no apliquen la deducción adicional en el año en que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en años posteriores.

Comité de Evaluación

Se establece el Comité de Evaluación para implementar los estímulos fiscales mencionados en el Decreto. Este Comité estará conformado por un representante de la Secretaría de Economía, uno del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien actuará como presidente del Comité.

La integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relacionados con el Comité de Evaluación, así como el procedimiento, criterios y parámetros de elegibilidad que deben cumplir los proyectos de inversión presentados por los contribuyentes interesados en obtener la constancia de cumplimiento emitida por el Comité, se establecerán en los lineamientos a que se refiere los requisitos aplicables señalados

Anualmente el Comité de Evaluación determinará el monto máximo que los contribuyentes podrán aplicar en cada uno de los estímulos fiscales mencionados en el Decreto, según los lineamientos aplicables.

Sujetos excluidos

Se detallan expresamente las causas por las que ciertos contribuyentes no podrán aplicar los estímulos fiscales previstos en el Decreto de referencia.

Decreto “Nearshoring”

Mediante disposición transitoria, se establece que a partir de la entrada en vigor del presente decreto, quedará sin efecto el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación", publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023 y modificado posteriormente el 24 de diciembre de 2024, conocido como el “Decreto Nearshoring”.

Es importante mencionar que los contribuyentes que hayan aplicado el decreto antes mencionado, continuarán su aplicación hasta su total conclusión.

 

El Comité de Evaluación deberá emitir y publicar en el DOF los lineamientos necesarios para cumplir con el decreto, en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la publicación de este instrumento.

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